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Ley 34 De 1929

Artículo 1

1 inciso

000), cuyo servicio atenderá la Nación para contribuir a dotar a la capital de la República de un cuerpo de bomberos adecuado a las necesidades urbanas y de los elementos indispensables para el funcionamiento practico y regular de dicho Cuerpo.

Artículo 2

1 inciso3 literales

La Sociedad de Embellecimiento de Bogotá queda encargada:

a

De recabar del Departamento de Cundinamarca y del Municipio de la capital de la República los aportes suplementarios que exija la realización del objeto primordial de esta Ley, que es el de proveer eficazmente a la defensa de las construcciones bogotanas contra los peligros de incendio.

b

De realizar en la forma más conveniente y científica, el citado objeto primordial de la presente Ley, con la obligación de dar cuenta pormenorizada y completa de sus gestiones y actividades sobre el particular a las Cámaras Legislativas, a la Asamblea Departamental de Cundinamarca y al Concejo de Bogotá; y

c

De entregar al Concejo de Bogotá, una vez que haya llevado a efecto los dos encargos anteriores, todos los elementos adquiridos y el archivo referente a su actuación.

Artículo 3

El Gobierno reglamentara esta Ley, la cual regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO