Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 8 De 1942

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Túquerres, que se cumple en este año.

Artículo 2

1 inciso

Con este motivo, y como un homenaje de solidaridad nacional, se amplía el plan de reconstrucción de la ciudad, fijado por las leyes 115 de 1936 y 46 de 1937, con las siguientes obras: barrio obrero, templo de San Francisco, Casa Municipal y matadero público.

Artículo 3

1 inciso

Las exenciones y rebaja de impuestos reconocidas por las leyes citada comprenderán también los materiales y elementos de construcción de las obras a que se refiere el artículo anterior, las cuales serán consideradas como de utilidad pública, y prorróganse hasta por seis años las concesiones de que habla el artículo 9° de la ley 155 de 1936 .

Artículo 4

1 inciso

El precio de costo de las viviendas para obreros no será mayor de seiscientos pesos ($ 600.00) cada una, y se adjudicaran a familias pobres, sin casa ni bienes rurales o urbanos, vecinas de Túquerres y que hayan residido permanentemente en la ciudad desde el tiempo de los siniestros. Sobre estas bases, reglamentara el Gobierno la adjudicación.

Artículo 5

1 inciso

Dentro del plan de obras que han de construirse con las partidas apropiadas por las Leyes 115 de 1936 y 46 de 1937, el Gobierno establecerá la necesaria prelación, dando en todo caso preferencia al barrio obrero y al templo de San Francisco.

Artículo 6

1 inciso

Para los actos conmemorativos que organice la Municipalidad de Túquerres, asignase la suma de diez mil pesos ($ 10.000), que se entregaran al Tesorero Municipal, para que sean distribuidos por una Junta integrada por el Prefecto, el Alcalde, el Cura Párroco y el Presidente del Concejo.

Artículo 7

2 incisos

En el edificio nacional que se inaugurara en este año, se colocara una placa con la siguiente leyenda:

"La Republica a la noble ciudad de Túquerres, en el IV centenario de su fundación - 1941."

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representaciones
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Obras Públicas