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Ley 3 De 1911

Artículo 1

Anales

1 inciso

Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación á los capítulos y artículos del Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1911, los siguientes créditos adicionales: MINISTERIO DE GOBIERNO departamento de politica interior Capitulo 1.º congreso-personal Cámara del SenadoDietas de treinta y cinco Senadores, á $ 300 mensuales cada uno, en noventa días de sesiones$31.500SecretaríaSueldos de los empleados de la Secretaría del Senado, en noventa días de sesiones ordinarias, así:Del Secretario, á $ 300900Del Secretario auxiliar, á $ 200 mensuales600De cuatro Oficiales Mayores, á $ 150 mensuales cada uno1.800De dos Oficiales primeros, á 100 mensuales cada uno600De dos Relatores y un Taquígrafo, á $ 150 cada uno1.350De un Director de Anales, á $ 130 mensuales390De diez Escribientes, á $ 60 mensuales cada uno1.800De dos Porteros, á $ 40 mensuales cada uno240De cuatro Carteros, á $ 35 mensuales cada uno420De dos Cuestores, á $ 100 mensuales cada uno600De veinte Comisarios de Policía, á $ 40 mensuales cada uno2.400Sobresueldo del Archivero, á $ 20 mensuales$60Sueldos del Secretario, del Secretario Auxiliar, de dos Oficiales Mayores, de dos Oficiales primeros, de dos Relatores, del Director de Anales, de cinco Escribientes y de un Cartero, en un mes más para el arreglo del archivo1.765Cámara de RepresentantesDietas de noventa y dos Representantes, á $ 300 mensuales cada uno en noventa días de sesiones ordinarias82.800SecretaríaSueldos de los empleados de la Secretaría de la Cámara de Representantes, en noventa días de sesiones ordinarias, así:Del Secretario á $ 300 mensuales900Del Secretario Auxiliar, á $ 250 mensuales750De cuatro Oficiales Mayores, á $ 150 mensuales cada uno1.800De cinco Oficiales primeros, á $ 100 mensuales cada uno1.500De dos Relatores y dos Taquígrafos, á $ 150 mensuales cada uno1.800De un Director de Anales, á $ 130 mensuales390De un Habilitado, á $ 120 mensuales360De veinte Escribientes, á $ 60 mensuales cada uno3.600De dos Porteros, á $ 40 mensuales cada uno240De cuatro Carteros, á $ 35 mensuales cada uno420De dos Cuestores, á $ 100 mensuales cada uno600De veinticinco Comisarios de Policía, á $ 40 mensuales cada uno3.000Sueldos del Secretario del Secretario Auxiliar, de dos Oficiales Mayores, de tres Oficiales primeros, de dos Relatores, del Director de Anales, de cinco Escribientes y de un Cartero en un mes más para el arreglo del archivo1915Viáticos de los miembros del CongresoViáticos de los Representantes de las Circunscripciones Electorales de Ibagué, á $ 150 cada uno, venida y regreso (3)450Viáticos de los Representantes de las Circunscripciones Electorales de Antioquia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Medellín y Santa ,Marta, á $ 250 cada uno venida y regreso (43)10.750Viáticos de los Representantes de la Circunscripción Electoral de Huila, á $ 200 cada uno, venida y regreso (3)600Gastos de Representación de 26 Representantes y 12 Senadores residentes en la capital de la República, á $ 80 cada uno3040Viáticos á los Senadores de las Circunscripciones Electorales de Boyacá, y Tolima, á $ 150 cada uno, venida y regreso (7)1050Viáticos á los Senadores de las Circunscripciones Electorales de Antioquia, Bolívar y Santander, á $ 250 cada uno, venida y regreso (12)3.000Viáticos á los Senadores de la Circunscripción Electoral del Cauca, á $ 300 cada uno, venida y regreso (4)1.200

Artículo 2

1 inciso

Las Comisiones de la Mesa de una y otra Cámara quedan facultades para reducir los empleos subalternos de las Secretarías en la proporción que estimen conveniente, según el mayor ó menor recargo de trabajo que haya en ellas y por el tiempo que cran necesario.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde el 20 de julio del presente año, y deroga y substituye la parte pertinente de la correspondiente liquidación del Presupuesto de gastos de la vigencia de 1911.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro