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Ley 132 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá a construir el Palacio de Justicia, sede de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en el costado norte de la Plaza de Bolívar de la ciudad de Bogotá.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Declárase de utilidad pública la adquisición, por parte de la Nación, de una zona de terreno hasta de 5.000 metros cuadrados, integrada por el sector sur de la manzana comprendida entre las calles 11 y 12 y las carreras 7.ª y 8.ª de la ciudad de Bogotá, cuyo frente sea la totalidad del costado norte de la Plaza de Bolívar, con destino a la construcción del Palacio de Justicia.

Parágrafo

En el caso de que no sea posible adquirir directamente de sus propietarios la zona de terreno de que trata este artículo, en todo o en parte, el Gobierno Nacional procederá a expropiarla mediante los trámites legales del caso.

Artículo 3

Autorízase al Gobierno Nacional a enajenar el lote de terreno donde funcionó el antiguo Palacio de Justicia, ubicado en la esquina suroccidental de la manzana comprendí-tía entre las calles 11 y 12 y las carreras 5.ª y 6.ª de la ciudad de Bogotá. El producto de esta operación se aplicará, precisamente, a la adquisición de las zonas de terreno de que trata el artículo 29 de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

La Nación apropiará en sus Presupuestos ordinarios de la vigencia de 1961 y siguientes hasta la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), con destino a la realización de esta Ley, hasta su cumplimiento total.

Artículo 5

2 incisos1 parágrafo

La Nación abrirá un concurso entre los arquitectos colombianos para la elaboración del proyecto de edificio para el Palacio de Justicia, con premios hasta por un total de cien mil pesos ($ 100.000.00).

Dicho concurso se llevará a efecto con sujeción a las reglas previstas en los estatutos de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Parágrafo

El proyecto se calificará teniendo en cuenta las especificaciones vigentes para la zona de la Plaza de Bolívar y zonas adyacentes en el reglamento de zonificación del Distrito Especial de Bogotá; además, se debe tomar en consideración que el edificio del Palacio de Justicia debe guardar armonía con el resto de la Plaza de Bolívar.

Artículo 6

1 inciso

El Palacio de Justicia será de capacidad suficiente para el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior de Bogotá y sus Fiscalías, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los Juzgados Superiores de Bogotá y sus Fiscalías y los Juzgados de Circuito y Municipales, con sede en la capital de la República.

Artículo 7

1 inciso

En el caso de que en los Presupuestos Nacionales no queden originalmente incluidas las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, facúltase al Gobierno para hacer los traslados que sean necesarios.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público