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Ley 256 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del 55° aniversario de la fundación de Apía y destina la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) como aporte para la construcción de dos escuelas, una en la cabecera y otra en el Corregimiento de Viterbo, correspondiendo a la primera veinte mil pesos ($ 20,000) y a la segunda diez mil pesos ($ 10,000).

Artículo 2

1 inciso

Los planos para la construcción de los locales serán aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y de la inversión de los fondos se rendirán cuentas a la Contraloría Nacional.

Artículo 3

1 inciso

La partida a que se refiere esta ley será apropiada en el Presupuesto de la próxima vigencia, y de no hacerlo así queda autorizado el Poder Ejecutivo para abrir los créditos correspondientes para darle cumplimiento.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional