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Ley 28 De 1976

Artículo 1

1 inciso

En relación con los acuerdos laborales a que se hubiere llegado ad-referendum en los institutos adscritos al Ministerio de Comunicaciones, no comprendidos en el Decreto legislativo 230 de 1975, siempre que tales acuerdos sean anteriores al 20 de julio de 1976, y no impliquen modificaciones en el Presupuesto Nacional, se autoriza al Gobierno Nacional, por el término de 30 días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para formalizarlos.

Artículo 2

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Comunicaciones, Encargado