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Ley 88 De 1946

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

La línea divisoria del Municipio de Tierra Alta, cuya creación de se autoriza por medio de este artículo, será el límite del actual Corregimiento de Tres Piedras, desde el punto donde hace con el Departamento de Antioquia, en el Occidente y buscando hacia el Oriente por el límite de este Corregimiento; en la Ciénaga Becancia seguirá una línea recta hasta empalmar con el Municipio de Ayapel.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno