Artículo 1
1 inciso
Artículo único . Apruébase en todas sus partes el Tratado sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de los ríos comunes, celebrado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela.
Ley 8 De 1941
Artículo único . Apruébase en todas sus partes el Tratado sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de los ríos comunes, celebrado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela.