Artículo 1
El Gobierno Nacional suscribirá hasta el cuarenta por ciento (40%) de las acciones de la sociedad que se proyecta construir entre los Departamentos del Cauca, Valle del Cauca y Choco y los Municipios ribereños del Pacifico y personas o entidades que deseen vincularse a ella, y que tendrá por objeto principal establecer o fomentar la navegación entre los puertos colombianos del Pacifico.
En el caso de que al entrar en vigencia esta Ley no se haya constituido en la sociedad, el Gobierno deberá hacer las gestiones, con las nombradas entidades, para la pronta constitución de ella, y concurrirá a firmar la respectiva escritura social.