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Ley 429 De 1998

Artículo 1

1 inciso

Reglaméntase el ejercicio de la profesión de Desarrollo Familiar, sometida al régimen de la presente ley, la cual tiene como objeto formar un recurso humano con capacidad y habilidad para comprender la realidad y la problemática de la familia colombiana, contribuir a la formulación de políticas y alternativas orientadas al mejoramiento de su calidad de vida, y la de cada uno de sus miembros.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Los profesionales en Desarrollo Familiar podrán desempeñar las funciones establecidas para este profesión, tanto en la actividad pública como en la privada.

Parágrafo

Para ejercer la profesión de Desarrollo Familiar se requiere, además de los requisitos académicos exigidos por el Estado, prestar seis (6) meses de servicio en las entidades que el Gobierno designe, sea en la ciudad o en el campo.

Artículo 3

1 inciso

Las empresas del Estado y las privadas que requieran los servicios de Desarrollo Familiar, sólo podrán contratar profesionales con título universitario, obtenido de conformidad con la presente ley.

Artículo 4

1 inciso3 literales

Para efectos de la presente ley, se reconoce la calidad de Profesional en Desarrollo Familiar:

a

A quien haya obtenido u obtenga el título de Profesional, Licenciado o Doctor en Desarrollo Familiar, expedido por una universidad debidamente reconocida por el Estado;

b

A quien haya obtenido u obtenga en otros países el título equivalente a Profesional en Desarrollo Familiar, con los cuales Colombia tenga celebrados convenios o tratados sobre reciprocidad de títulos universitarios;

c

A quien haya obtenido u obtenga en el país o en el extranjero títulos de Especialista, Magister o Doctor en Desarrollo Familiar.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Salud