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Ley 49 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Para atender al servicio de faros y boyas de los puertos y costas de la República, y al funcionamiento de la planta generadora de gas acetileno, créanse los siguientes puestos: Un Inspector General de Faros, encargado de la planta de gas, con asignación mensual de $180 Un Ayudante, encargado de los faros y boyas de Cartagena, con asignación de 100 Un Inspector de Faros del Pacifico, con asignación de 100 Un Ayudante operario de la planta generadora de gas, con asignación mensual de 90

Artículo 2

El Gobierno reglamentara las funciones de estos empleados.

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se incluirán en los Presupuestos anuales de Apropiaciones.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS