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Ley 106 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Departamento Norte de Santander para organizar y efectuar un sorteo extraordinario de la Lotería de Beneficencia de Cúcuta, sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1923 .

Artículo 2

1 inciso

El sorteo que la Lotería de Beneficencia de Cúcuta efectué en virtud de la autorización dada por la presente Ley, queda exento de todo impuesto de carácter nacional, departamental o municipal , siendo libre en todo el territorio de la Republica la venta de los respectivos billetes.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

El producto líquido que se obtenga en virtud del sorteo extraordinario que se autoriza por la presente Ley, será destinado en su totalidad de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) en la obra de la construcción del Hospital Infantil-Clínica de Maternidad, de la ciudad de Cúcuta, y el cincuenta por ciento(50%) restante en las obras de mejora y embellecimiento de la misma ciudad de Cúcuta que se efectúen para conmemorar el septuagésimo quinto aniversario de la reconstrucción de la ciudad.

Parágrafo

La inversión de los fondos destinados a las obras de mejora y embellecimiento de la ciudad de Cúcuta, se hará por medio de la Sociedad de Mejoras Publicas y Embellecimiento de aquella ciudad.

Artículo 4

1 inciso

El sorteo que se autoriza por medio de la presente Ley deberá efectuarse en el a\o de 1949, en al fecha que decidirá la Junta Administradora de la Lotería.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas