Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 28 De 1975

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. Autorizase al Gobiernos Nacional para crear el Distrito de Obras Públicas de Yopal, Intendencia de Casanare, con sede en el Municipio capital de la Intendencia.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para hacer traslados presupuestales o adquirir empréstitos internos o externos para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

2 incisos

Artículo tercero. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Bogotá, D. E., a septiembre de 1975.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Obras Públicas, encargado