Artículo 1
1 inciso
Artículo primero. Autorizase al Gobiernos Nacional para crear el Distrito de Obras Públicas de Yopal, Intendencia de Casanare, con sede en el Municipio capital de la Intendencia.
Ley 28 De 1975
Artículo primero. Autorizase al Gobiernos Nacional para crear el Distrito de Obras Públicas de Yopal, Intendencia de Casanare, con sede en el Municipio capital de la Intendencia.
Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para hacer traslados presupuestales o adquirir empréstitos internos o externos para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo tercero. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Bogotá, D. E., a septiembre de 1975.