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Ley 15 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 16 De Septiembre De 1896

2 incisos

Artículo único . El Tesoro Nacional pagará á los herederos de Salustiano Ortiz la suma que la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones les reconoció por Resolución número 2,407 de fecha 22 de Octubre de 1890.

En el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia de 1897 y 1898 se incluirá la partida necesaria para cubrir este crédito, entre los gastos comunes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro