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Ley 21 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Autorízase a la Asamblea de Antioquia para crear el Distrito de Tarso, tomándolo de Jericó y Pueblorrico, en los términos de la Ordenanza que creó dicho Municipio, sin sujeción a las actuales normas legales, menos la base de población, que será para este caso la ya comprobada cuando se expidió la referida Ordenanza.

Artículo 2

1 inciso

La Asamblea del Departamento de Antioquia, al crear el Distrito a que se refiere el artículo anterior, dará aplicación al ordinal 5° y al parágrafo del artículo 1° de la Ley 49 de 1931 , sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de dicha Ley, y examinará previamente si el nuevo Municipio puede reunir, con tal objeto, la mitad siquiera de las condiciones de que trata el ordinal 2° del artículo 1° precitado.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno