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Ley 255 De 1996

Artículo 1

2 incisos

La Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años de fundación del Instituto Técnico Central, para este fin rinde público homenaje de reconocimiento a sus Directivos, Profesores, Alumnos y Fundadores; así como a los padres de familia; sus benefactores y en general, a quienes han contribuido a su desarrollo, fortalecimiento y al cumplimiento de su objeto en el orden social y educativo.

Enaltecen con ocasión de esta efeméride la noble misión que cumple este importante centro educativo destacándolo como ejemplo, para imitar, por la educación y formación integral que imparte a nuestra juventud con lo cual contribuye eficazmente a construir y consolidar un futuro promisorio para las nuevas generaciones de Santafé de Bogotá y del país.

Artículo 2

2 incisos

En razón a que las instalaciones que ocupa el Instituto Técnico Central han sido declaradas como Monumento Nacional por el valor histórico y arquitectónico que para el país tienen y considerado el natural deterioro que hoy presentan por la falta de inversión en su conservación, se autoriza al Gobierno Nacional para adoptar las medidas que permitan poner en ejecución el proyecto de obra pública denominado: «Restauración y remodelación del edificio zona sur, patio 2, primero y segundo piso, del Instituto Técnico Central-Bogotá».

Proyecto que se identifica bajo el Código BPIN 0020-05271-0000, declarado viable por el Banco de Proyectos del Ministerio de Educación Nacional y cuyo trámite adelanta el Departamento Nacional de Planeación, con proyección para su realización a partir de la vigencia fiscal de 1996. Con tal objeto, se podrán efectuar los traslados o adiciones presupuestales que fueren necesarios.

Artículo 3

1 inciso

Con el fin de contribuir a fortalecer la cobertura de capacitación en materia de ciencia y tecnología para brindar mejores oportunidades de trabajo a la juventud del país, se podrá promover por el Gobierno Nacional la apertura de nuevas carreras tecnológicas en el Instituto Técnico Central e incluso, establecer nuevas seccionales en otras ciudades siempre que la entidad territorial interesada contribuya a la cofinanciación del proyecto.

Artículo 4

1 inciso

Transcríbase por Secretaría a las Directivas del Instituto Técnico Central, en letra de estilo, copia de la presente ley una vez surta su trámite correspondiente.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley rige a partir de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional