Artículo 1
Vales De Tesorería
La deuda de Tesorería por créditos pendientes el 31 de Diciembre de 1904, registrada en virtud de Resolución número 26 de 18 de Julio de 1906 del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se convertirá en documentos de crédito al portador que se denominarán vales de Tesorería.