Artículo 1
1 inciso
El Gobierno procederá á ordenar la apertura de los caminos de Moscopán y Micay ó Guapí, que pondrán en comunicación el Departamento del Huila con el del Cauca y á éste con el mar Pacífico.
Ley 43 De 1910
El Gobierno procederá á ordenar la apertura de los caminos de Moscopán y Micay ó Guapí, que pondrán en comunicación el Departamento del Huila con el del Cauca y á éste con el mar Pacífico.
Para esta obra podrán adoptarse los trazados que ya existen, á menos que un nuevo estudio de las vías determine otras más practicables.
Los trabajos de dichas vías se ejecutarán ó por administración ó por contrato, según lo estime conveniente el Gobierno, quien dictará los decretos del caso.
Destínase la suma de diez mil pesos oro para la apertura del camino de Moscopán, y la de treinta mil pesos oro para la del Micay ó Guapí; sumas que serán incluidas en el Presupuesto de vigencia de 1911.