Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 43 De 1910

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá á ordenar la apertura de los caminos de Moscopán y Micay ó Guapí, que pondrán en comunicación el Departamento del Huila con el del Cauca y á éste con el mar Pacífico.

Artículo 2

1 inciso

Para esta obra podrán adoptarse los trazados que ya existen, á menos que un nuevo estudio de las vías determine otras más practicables.

Artículo 3

1 inciso

Los trabajos de dichas vías se ejecutarán ó por administración ó por contrato, según lo estime conveniente el Gobierno, quien dictará los decretos del caso.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de diez mil pesos oro para la apertura del camino de Moscopán, y la de treinta mil pesos oro para la del Micay ó Guapí; sumas que serán incluidas en el Presupuesto de vigencia de 1911.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas