Artículo 1
Créase un Colegio de Segunda Enseñanza para Varones en la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba.
Ley 77 De 1962
Créase un Colegio de Segunda Enseñanza para Varones en la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba.
El Gobierno procederá a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, siendo de cargo de la Nación todos los gastos referentes a construcción, instalación y funcionamiento del mencionado Colegio. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para estos efectos.
Mientras se construyen los edificios de que habla esta Ley, el Ministerio de Educación organizará el funcionamiento del Colegio de Segunda Enseñanza para Varones, de Lorica, a partir de 1962, en el local adecuado, a juicio del Ministerio, que el Municipio de Lorica destine para tal efecto y que el Ministerio acondicionará debidamente.
Facúltase ampliamente al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones presupuestales o traslados indispensables para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Está Ley regirá desde su promulgación.