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Ley 77 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Créase un Colegio de Segunda Enseñanza para Varones en la ciudad de Lorica, Departamento de Córdoba.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno procederá a dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, siendo de cargo de la Nación todos los gastos referentes a construcción, instalación y funcionamiento del mencionado Colegio. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para estos efectos.

Artículo 3

1 inciso

Mientras se construyen los edificios de que habla esta Ley, el Ministerio de Educación organizará el funcionamiento del Colegio de Segunda Enseñanza para Varones, de Lorica, a partir de 1962, en el local adecuado, a juicio del Ministerio, que el Municipio de Lorica destine para tal efecto y que el Ministerio acondicionará debidamente.

Artículo 4

1 inciso

Facúltase ampliamente al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones presupuestales o traslados indispensables para el cabal cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Está Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional