Artículo 1
Autorízase al Gobierno para celebrar operaciones de crédito hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), con destino a la adquisición de inmuebles para Embajadas y Legaciones de la República.
Ley 88 De 1945
Autorízase al Gobierno para celebrar operaciones de crédito hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), con destino a la adquisición de inmuebles para Embajadas y Legaciones de la República.
El Gobierno señalará las condiciones de plazo e interés de las operaciones de crédito de que trata el artículo anterior, y podrá garantizar el servicio de amortización e intereses con aquella parte del producto de la venta de formularios para facturas consulares a que se refiere el Decreto extraordinario 369 de 1942, que sea necesaria para atender al servicio de tales operaciones.
El Banco de la República queda facultado para poseer los títulos de deuda pública que se emitan en desarrollo de las disposiciones de la presente Ley, sin que tales inversiones afecten el cupo legal del estado en dicho banco. Artículo 4: autorizase al gobierno para destinar de los fondos a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley las partidas necesarias para proceder a la refacción y arreglo del Palacio de san Carlos, con el exclusivo fin de destinarlo para ampliar el actual Ministerio de Relaciones Exteriores.