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Ley 49 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Reconócese como día memorable para la República el 12 de mayo de 1825, fecha en que nació el eximio ciudadano don Aquileo Parra.

Artículo 2

1 inciso

El 12 de mayo de 1925, primer centenario del nacimiento de tan ilustre colombiano, se inaugurará en el parque del Centenario de la ciudad de Bucaramanga un momento con la estatua en bronce de este ciudadano ejemplar.

Artículo 3

1 inciso

En la fecha indicada, sendos retratos al óleo del señor doctor Aquileo Parra, serán colocados en uno de los salones del Senado de la República y en la Sala de sesiones del Concejo Municipal de Barichara, cuna del señor Parra.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la cantidad de seis mil pesos, que se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia, para atender a los que demande el cumplímiento de esta ley. Esta suma se entregará a una Junta especial compuesta del Gobernador de Santander, que la presidirá, el Presidente del Concejo Municipal de Bucaramanga y un vecino honorable de la misma ciudad, nombrado por el Concejo Municipal.

Artículo 5

1 inciso

Copia de esta Ley, en edición especial, se enviará al Concejo de Barichara y a la familia del señor Parra.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
EL Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno