El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural llevará los libros genealógicos oficiales y podrá delegar a las entidades más representativas de cada raza de ganado equino y bovino, para que con carácter oficial, abran, registren y lleven los libros genealógicos de las razas puras del país o importadas, al igual, para que expidan las certificaciones, siempre que la entidad delegada reúna los siguientes requisitos:
aTener personería jurídica vigente;
bTener una representatividad nacional;
cContar con una infraestructura técnica, operativa y locativa adecuada y con personal organizado e idóneo;
dContar con directivos de excelente reputación y solvencia moral, que garanticen su seriedad;
eHaber llevado durante al menos diez (10) años, libros genealógicos y registros de ejemplares de una o varias razas puras.
Parágrafo 1Se llevará un libro único por cada una de las razas bovinas puras. De las razas puras equinas se llevará un libro por la entidad más representativa, salvo para los equinos pura sangre inglesa, de tiro, los caballos de deporte y los pony que serán llevados por su respectiva asociación. Estos serán refrendados cada cinco (5) años por el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y permanecerán bajo custodia y responsabilidad de la entidad delegada.
Parágrafo 2Para obtener el registro en cada libro genealógico el criador del animal deberá presentar la siguiente documentación:
aSolicitud de registro en el libro genealógico correspondiente;
bCertificado expedido por una asociación de raza pura, el cual deberá contener la siguiente información: nombre, sexo, color, identificación del animal –tatuaje, fotografía, placa o diagrama según la raza–, lugar y fecha de nacimiento, ascendencia, señales particulares, nombre del criador y propietario.