Artículo 1
Con el fin de estudiar, organizar y desarrollar los planes general para la conservación, plantación y explotación técnica de los bosques del país, lo mismo que los de reforestación de los terrenos que constituyen la Zona Protectora, créase el "Instituto de Fomento Forestal", el cual será autónomo y tendrá personería jurídica.
La Junta Directiva elaborará los estatutos de la Institución, conforme al decreto reglamentario de esta Ley.