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Ley 34 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para comprar el Palacio de Justicia de Santa Marta, en el Departamento del Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que, con destino a las oficinas nacionales que funcionan en la capital del Cauca, adquiera el Palacio de San Francisco, perteneciente a ese Departamento, o construya un edificio adecuado, para tal fin, abriendo el crédito a que haya lugar.

Artículo 3

1 inciso

Para el cumplimiento de esta Ley se apropiará la partida correspondiente en el Presupuesto de gastos, y en caso de que no se haga esta apropiación, el Gobierno Nacional abrirá el crédito respectivo.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público