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Ley 1464 De 2011

Artículo 1

1 inciso

Apruébese el "Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el "entendimiento sobre el trato justo y equitativo en el acuerdo bilateral de inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el gobierno del reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda del norte y la República de Colombia", elaborado en Bogotá, el 17 de marzo de 2010, y el "entendimiento sobre el trato justo y equitativo en el acuerdo bilateral de inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y La República de Colombia", firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3

9 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

Artículo 58

: An Evaluation Of Bilateral Investment Treaties And Their Grand Bargain"

10 incisos

1 Plan Nacional de Desarrollo. 2006-2010. "Estado Comunitario: Desarrollo para Todos". Presidencia de la República. Departamento Nacional de Planeación, págs. 254 y 262.

2 Salacuse, Jeswald W.; Sullivan, Nicholas P. "Do BITs really work" : an evaluation of Bilateral Investment Treaties and their grand bargain" , en Harvard International Law Journal; pág. 105; Harvard University Press, Invierno 2005. Ver también, UNCTAD, "Bilateral Investment Treaties in the mid- 1990s", UN Doc.; UNCTAD/ITE/IIT/IIA/7, página 110, (1998).

3 FEDESARROLLO. "Impacto de la inversión extranjera en Colombia" lanzado en febrero 6 de 2009.

4 Fuente: Banco de la República. Para el año 2008, la inversión extranjera en el sector petrolero fue de US$3.571 millones, con un incremento de 7.1% frente al año anterior. Un incremento relevante se observó en las industrias mineras (incluyendo el carbón), con US$ 2.116 millones, lo que representa un crecimiento de 92.3% respecto del año anterior. El comercio, los restaurants y la industria hotelera alcanzaron US$ 1.029 millones, con un incremento del 28.3%; seguido de transporte, bodegaje y comunicaciones, con US$746 millones, que unidos presentaron un crecimiento del 80%. En los años 2006 y 2007, la IED en Colombia había sido en su totalidad de US$6.00 y US$9.028 millones, respectivamente.

5 Las últimas tendencias indican que la inversión extranjera está experimentando un giro hacia el mercado de los servicios. UNCTAD, "Reporte Mundial Sobre la Inversión 2004: El giro hacia los servicios". New York y Ginebra. 2004.

6 UNCTAD, "Reporte Mundial sobre la Inversión 2009: "IED tendencias, políticas y prospectos". 2009.

7 Fuente: Banco de la República, Subgerencia de Estudios Económicos y Departamento de Cambios Internacionales

8 Antes de la modificación de 1999, la Constitución Política establecía en el artículo 58 que el legislador, por razones de equidad podía determinar los casos de expropiación que no tendrían derecho a compensación o indemnización

9 De acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del Artículo VI de Expropiación: "6. Con sujeción a este Artículo, las Partes Contratantes podrán establecer monopolios y reservarse actividades estratégicas privando a inversionistas de desarrollar ciertas actividades económicas"

10 La exclusividad inherente a la mayoría de derechos de propiedad intelectual le da a su titular el poder jurídico para impedir que terceros utilicen, produzcan o comercialicen la invención, signo o trabajo protegido. Ese poder no es absoluto. El artículo 30 del ADPIC permite establecer excepciones, las cuales están reglamentadas por el artículo 31 del mismo acuerdo e incluyen las licencias obligatorias. La concesión y explotación efectiva de una licencia obligatoria puede limitar los beneficios económicos que el titular de la patente puede obtener. Por tanto, es necesario expresar que la concesión de una licencia obligatoria no puede ser objeto de reclamaciones por expropiación

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo