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Ley 65 De 1962

Artículo 1

1 inciso

A partir de la sanción de esta Ley, el Gobierno Nacional procederá, mediante los estudios que realice, o adoptando los que tiene ejecutados la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Bolívar, a iniciar y llevar a término la defensa y embellecimiento de las playas del Municipio de Tolú (Bolívar).

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase esta obra con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), la cual será incluída en el Presupuesto de la próxima y siguiente vigencias, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) anuales.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase el Gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas