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Ley 21 De 1933

Artículo 1

Alférez

1 inciso

Destinase las sumas de diez mil pesos ($ 10.000) para auxiliar a los vecinos damnificados en el Carmen, Bolívar, por las inundaciones del arroyo llamado Alférez, ocurridas durante los últimos días de septiembre próximo pasado, y la suma de tres mil pesos ($ 3.000) para auxiliar a las familias damnificadas en Riosucio, Caldas, por el incendio ocurrido el 29 de junio último.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Las sumas a que se refiere el artículo anterior serán puestas a la disposición de los respectivos Tesoreros Municipales de aquellas poblaciones, bajo garantía de su firma como tales, y su distribución entre los damnificados la hará una junta integrada por el Alcalde del Distrito, el Cura de la parroquia y tres (3) vecinos notables, designados por los respectivos Gobernadores de los Departamentos de que forman parte.

Parágrafo

Los Tesoreros expresados, que lo serán a la vez de las respectivas Juntas, rendirán cuenta de la inversión de estos auxilios a la Contraloría General de la Republica.

Artículo 3

1 inciso

En virtud de la urgencia de la providencia que decreta esta Ley, autorizase al Gobierno para crear la apropiación respectiva por medio de un traslado dentro del Presupuesto actual, sin sujeción a los requisitos que exige la Ley 64 de 1931 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público