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Ley 88 De 1944

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional en combinación con la Intendencia del Meta y una vez sancionada la presente Ley, procederá a efectuar los estudios que sean necesarios para el establecimiento de una central hidroeléctrica, sobre el Rio Negro en el estrecho de las Termopilas o donde la técnica aconsejo, destinada al beneficio de la Ciudad de Villavicencio, pueblos vecinos y Oriente de Cundinamarca.

Artículo 2

1 inciso

Una vez efectuados esos estudios, el Gobierno Nacional por si solo o con la cooperación de la Intendencia del Meta procederá a construir la central hidroeléctrica que se ordena en esta Ley, que debe será apta para desarrollar un potencial eléctrico no inferior a seis mil caballos de fuerza (H.P.) (5.000 C.V.A.).

Artículo 3

1 inciso

Destinase la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.00) para atender a los gastos de la presente Ley, suma que será distribuida en tres anualidades, que se incluirá en el presupuesto nacional de gastos de tres años consecutivos a partir del año de 1945.

Artículo 4

1 inciso

En el caso de que las partidas de que tratan los artículos anteriores no fueren incluidos en los respectivos presupuestos, queda autorizado el Gobierno Nacional para levantar créditos, hacer traslados, o contratar un empréstito para la realización de la obra a que se refiere este provecho.

Artículo 5

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar todas las operaciones de crédito necesarias, a fin de pagar su aporte a la central hidroeléctrica del suroeste antioqueño.

Artículo 6

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para reglamentar esta Ley en desarrollo de los artículos anteriores.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas