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Ley 77 De 1961

Artículo 1

Presupuesto De Funcionamiento,

26 incisos

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 10 de 1961, expedido por la Contrataría General de la República:

Presupuesto de funcionamiento,

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Contracréditos.

División de Extensión Agropecuaria,

PROGRAMA IV

Extensión Agropecuaria.

Servicios personales.

Presupuesto de inversión

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Contracréditos.

Coordinación Ejecutiva.

PROGRAMA I

Zonas Agropecuarias.

Servicios personales.

División de Ganadería.

PROGRAMA I

Sanidad Pecuaria.

Servicios personales.

Presupuesto de inversión .

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Créditos.

División de Ganadería.

PROGRAMA I

Sanidad Portuaria,

Servicios personales.

Artículo 2

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público