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Ley 15 De 1890

Artículo Único

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 De Octubre De 1890

1 inciso

Art. único. Autorízase al Gobierno para establecer una Aduana en el punto que estime conveniente del rio San Juan; y para organizar aquella Oficina y sus Resguardo con personal y sueldos que no sean mayores que los de la Aduana de Tumaco.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Ministerio