Artículo Único
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 De Octubre De 1890
1 inciso
Art. único. Autorízase al Gobierno para establecer una Aduana en el punto que estime conveniente del rio San Juan; y para organizar aquella Oficina y sus Resguardo con personal y sueldos que no sean mayores que los de la Aduana de Tumaco.