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Ley 423 De 1998

Artículo 1

1 inciso

Con motivo de cumplirse el 21 de julio de 1996 ocho (8) años del fallecimiento del Compositor, Arreglista y Director de Orquesta Costeño Francisco “Pacho Galán”, la Nación colombiana exalta su memoria, y ordena en su homenaje la construcción y dotación de la Casa de la Cultura de Soledad, Atlántico, “Francisco Pacho Galán”, para lo cual la Nación se vincula dentro de la cofinanciación de la obra en un setenta por ciento.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación dispondrá la cofinanciación en un setenta por ciento para la construcción y dotación de que trata el artículo anterior, la cual contará con una biblioteca, hemeroteca, sala de música y conciertos, sala de conferencias y demás dependencias que permitan el fortalecimiento de la cultura de la costa, en especial del pueblo soledeño.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional apropiará las partidas presupuestales correspondientes para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Cultura