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Ley 58 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Las sociedades de mejoras públicas, establecidas o que se establezcan en el país, que hayan obtenido personería jurídica, podrán verificar en cada ano hasta cuatro (4) rifas de casas higiénicas para trabajadores, debidamente acondicionadas, en los barrios o sectores populares más aconsejables de las ciudades, y siempre que dicha urbanización cuente con la aprobación de la sección de obras públicas del respectivo Municipio.

Artículo 2

1 inciso

Decláranse de reconocida utilidad social las rifas que efectúen las Sociedades de Mejoras Públicas a que se refiere el artículo anterior. Con el fin de que en tales rifas no medie el ánimo de lucro, y el valor de las boletas esté al alcance de las clases populares, tales rifas quedan exoneradas de toda clase de impuestos nacionales, departamentales y municipales.

Artículo 3

1 inciso4 parágrafosmodificado por ley 33/48

El valor de la emisión de boletas para cada rifa no podrá sobrepasar el costo total de la cosa rifada, más los gastos de administración y propaganda, que no podrán exceder de un veinte por ciento (20%) de la misma, y hasta un diez por ciento (10%) de utilidad para la respectiva sociedad de mejoras públicas.

Parágrafo 1

Las utilidades que perciban las sociedades de mejoras públicas, por este medio, solo podrán invertirse en la realización de aquellos fines para que fueron creadas y que se encuentren expresados en la ley o en los estatutos.

Parágrafo 2

Los presupuestos, planos y demás requisitos de orden técnico, aso como el monto y correcto manejo de las inversiones, estarán bajo la supe vigilancia y control, en su caso, de la Sección de Obras Públicas Municipales, o de los Alcaldes donde estas no funcionen, y de las Contralorías Departamentales.

Parágrafo 3

La rifa debe repetirse hasta tanto la cosa rifada quede en poder del público. Queda prohibido a las Sociedades de Mejoras Publicas comprar para si el excedente de boletas que no hubiere sido colocado. Tampoco podrán adquirir boletas para la rifa de casas la Nación, los Departamentos y los Municipios.

Parágrafo 4

Para que las personas naturales o jurídicas, distintas a las Sociedades de Mejoras Públicas, puedan obtener las licencias correspondientes para efectuar rifas de esta naturaleza, es indispensable que se sometan previamente a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social