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Ley 106 De 1944

Artículo 1

1 inciso

La nación se asocia a la celebración del congreso eucarístico que se celebrara en la ciudad de Cali en el año 1947, como homenaje del pueblo colombiano a la sagrada eucaristía.

Artículo 2

1 inciso

La nación cooperara con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) en los gastos que demanden las solemnidades del congreso, cantidad esta que será entregada al excelentísimo señor obispo de la diócesis de Cali y al tesorero de la junta, creada para la organización de las festividades.

Artículo 3

2 incisos

La cantidad con que la nación contribuye a las solemnidades eucarísticas, se apropiara de por mitad en el presupuesto de las vigencias de 1945 y1946, y queda también autorizado el gobierno para pagar la contribución nacional en documentos de crédito o para comprometer la responsabilidad de

la nación en operaciones bancarias de préstamo, en forma tal que esta ley tenga su exacto cumplimiento.

Artículo 4

1 inciso

La inversión de los fondos destinados en esta ley se hará por acuerdo entre el excelentísimo señor obispo de la diócesis de Cali, el gobernador del departamento del valle del cauca, y por la junta organizadora, en las obras y gastos que creyeren convenientes.

Artículo 5

1 inciso

El gobierno nacional y las cámaras legislativas se harán representar en los actos del congreso eucarístico.

Artículo 6

1 inciso

La inversión de los fondos de que trata esta ley estará sujeta a la fiscalización de la contraloría general de la nación, la que intervendrá dando en la destinación de los fondos nacionales, como en la revisión, estudios y fenecimientos de las cuentas respectivas.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de gobierno
El ministro de hacienda y crédito público
El ministro de educación nacional