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Ley 43 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Desde la publicación de la presente Ley queda derogado en todas sus partes el Decreto legislativo número 220 de 10 de Marzo del corriente año; en consecuencia queda suprimido todo gravamen de exportación sobre el ganado vacuno con la limitación á que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Grávase con $ 3 oro la exportación de toda res hembra.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° El Poder Ejecutivo cuidará de que la exportación de ganado, sea cual fuere el puerto por donde se verifique, se haga en condiciones de igualdad para todos los exportadores.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° El Decreto número 17 de 8 de Enero de 1904 que impuso el derecho de exportación de cinco pesos ($ 5) oro por cada cabeza de ganado, no se considerará vigente sino noventa (90) días después de su fecha, de acuerdo con la Constitución.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° La presente Ley regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda