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Ley 2 De 1896

Artículo 1

1 inciso

° Segrégase del Circuito Judicial del Guamo, y agrégase al de Ibagué, los Municipios de Miraflores, Valle y Coello.

Artículo 2

1 inciso

° El Circuito Judicial de Ibagué tendrá, en los sucesivo, dos Jueces que se denominaran 1.° y 2.°, y conocerán, respectivamente, de los negocios civiles y criminales. El Juez 1o. tendrá la asignación anual de $ 1,440 y el 2.° la de $ 1,200.

Artículo 3

1 inciso

° Cada uno de los Juzgados á que se refiere el artículo anterior, tendrá un Secretario, un Escribiente y un Portero, con los sueldos correspondientes á los empleados de su clase. Los respectivos nombramientos se harán en la forma legal y por el resto del periodo en curso.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Agosto 20 De 1896

1 inciso

° Queda en estos términos reformado el artículo 36 de la Ley 118 de 1890, sobre división territorial judicial.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno