Artículo 1
° Segrégase del Circuito Judicial del Guamo, y agrégase al de Ibagué, los Municipios de Miraflores, Valle y Coello.
Ley 2 De 1896
° Segrégase del Circuito Judicial del Guamo, y agrégase al de Ibagué, los Municipios de Miraflores, Valle y Coello.
° El Circuito Judicial de Ibagué tendrá, en los sucesivo, dos Jueces que se denominaran 1.° y 2.°, y conocerán, respectivamente, de los negocios civiles y criminales. El Juez 1o. tendrá la asignación anual de $ 1,440 y el 2.° la de $ 1,200.
° Cada uno de los Juzgados á que se refiere el artículo anterior, tendrá un Secretario, un Escribiente y un Portero, con los sueldos correspondientes á los empleados de su clase. Los respectivos nombramientos se harán en la forma legal y por el resto del periodo en curso.
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Agosto 20 De 1896
° Queda en estos términos reformado el artículo 36 de la Ley 118 de 1890, sobre división territorial judicial.