Artículo 1
Art. 1.° Cédese al Departamento de Boyacá la propiedad de veinticinco mil hectáreas (25,000) de terrenos baldíos pertenecientes á la Nación, comprendidos entre el sitio denominado "Cusirí" y la Provincia de Casanare.
Ley 15 De 1888
Art. 1.° Cédese al Departamento de Boyacá la propiedad de veinticinco mil hectáreas (25,000) de terrenos baldíos pertenecientes á la Nación, comprendidos entre el sitio denominado "Cusirí" y la Provincia de Casanare.
Art. 2.° El Gobernador del Departamento de Boyacá, cuidará de que la comprobación de la calidad de baldíos, la mensura de los terrenos que por el artículo anterior se ceden al Departamento y la adjudicación de ellos se hagan de acuerdo con las disposiciones legales sobre adjudicación de tierras baldías.
Art. 3.° El Gobierno podrá dar en propiedad los terrenos baldíos que por esta ley se ceden al Departamento de Boyacá, á la Compañía empresaria del camino de "Cusirí" á Casanare, en lotes de á seis mil doscientas cincuenta hectáreas (6,250), en la misma proporción en que se construya la obra, ó sea, por cada cuarta parte que se dé al servicio público.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero
Art. 4.° Corresponde al Gobierno decretar la adjudicación definitiva de dichas tierras baldías á la Compañía, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.