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Ley 132 De 1948

Artículo 1

1 inciso4 literales

Los profesionales que hayan ejercido por diez (10) o más años una profesión liberal y que se encuentren, además, dentro de las previsiones siguientes, tienen derecho exigible a que el Instituto de Crédito Territorial adjudique a su familia, dentro de los dos años siguientes a la respectiva solicitud, una vivienda urbana cuyo tipo será escogido por el solicitante dentro de los diversos que tenga adoptados o adopte el Instituto, pagadera en las condiciones señaladas por éste para los empleados:

a

Que el profesional peticionario sea casado, o no siéndolo, tenga más de tres personas a su cargo;

b

Que tenga uno (1) o más hijos a su cargo;

c

Que no haya sido condenado por delito alguno cometido con ocasión de su ejercicio profesional, y

d

Que ni el profesional solicitante ni su esposa tengan un patrimonio superior a treinta mil pesos ($30.000), ni una renta distinta de la directamente profesional que exceda a diez y ocho mil pesos ($ 18.000) anuales.

Artículo 2

1 inciso

Las casas que en desarrollo del artículo anterior se adjudiquen a los profesionales de que en él se habla, estarán sometidas a patrimonio de familia.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno, en la adjudicación de las becas nacionales, acogerá preferencialmente las solicitudes que formulen los profesionales mencionados en el artículo 1° de esta Ley en demanda de becas o pensiones alimenticias para educar a uno de sus hijos en cualquiera carrera profesional, siempre que el solicitante tenga cuatro o más hijos legítimos y que aquel para el cual se haya pedido la beca o pensión reúna las condiciones morales, mentales y físicas requeridas para ello.

Artículo 4

1 inciso

Cuando un profesional de aquellos a quienes se refieren los artículos anteriores haya muerto después de cumplir los diez años de ejercicio profesional y haya llenado los demás requisitos exigidos en esta Ley para otorgar las garantías y recompensas creadas por ella, su viuda, sus hijos o los representantes legales de éstos tienen derecho a solicitarlas.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público