Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 34 De 1926

Artículo 1

1 inciso

En los Presupuestos anuales a contar de la vigencia próxima, y por el termino de cinco años, se apropiará la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900000) para auxiliar a los Municipios del país en la construcción de sus acueductos, conforme al siguiente detalle: Antioquia. Para Amagá dos mil pesos$2.000Para Amalfi, dos mil pesos2.000Para Antioquia, mil pesos1.000Para Anorí, quinientos pesos500Para Andes, dos mil pesos2.000Para Angostura, mil pesos1,000Para Armenia, mil pesos1.000Para Argelia (Sonsón), mil pesos1,000Para Angelópolis, dos mil pesos2.000Para Belmira, quinientos pesos500Para Concordia, mil pesos1,000Para Caramanta, mil pesos1,000Para Campamento, quinientos pesos500Para Don Matías, quinientos pesos500Para Envigado, mil pesos1,000Para Entreríos, mil pesos1,000Para Fredonia, cinco mil pesos5,000Para Girardota, mil pesos1.000Para Jericó, cinco mil pesos5,000Para Jardín, mil pesos1.000Para Ituango, mil quinientos pesos1,500Para Liborina, quinientos pesos500Para Nariño, mil pesos1,000Para Remedios, mil pesos1,000Para Rio negro, cinco mil pesos5,000Para San Pedro, quinientos pesos500Para Sonsón, cuatro mil pesos4,000Para Santa Rosa de Osos, cinco mil pesos5000Para San Andrés, quinientos pesos500Para Sopetrán, quinientos pesos500Para Titiribí, dos mil pesos2,000Para Urrao, mil pesos1,000Para Valdivia, quinientos pesos500Pasan$53,000Vienen$53,000Para Venecia, quinientos pesos500Para Valparaíso, quinientos500Para Yarumal, seis mil pesos6,000Suma$60,000Atlántico.Para Sabanalarga, veinte mil pesos$20,000Para Soledad, veinte mil pesos20,000Para Puerto Colombia, diez mil pesos10,000Para Santo Tomas, diez mil pesos10,000Suma$60,000Bolívar.Para Tolú, seis mil pesos$6,000Para Sincelejo, seis mil pesos6,000Para Carmen, cinco mil pesos5.000Para Corozal, cinco mil pesos5,000Para Chinú, cinco mil pesos5,000Para Cincé, cinco mil pesos5,000Para San Juan Nepomuceno, cuatro mil peso4,000Para Guamo, tres mil pesos3,000Para San Jacinto, tres mil pesos3,000Para Ovejas, tres mil pesos3,000Para Sampués, tres mil pesos3,000Para Sahagún, tres mil pesos3,000Para Santa Catalina, dos mil pesos2,000Para Villanueva, dos mil pesos2,000Para Santa Rosa, dos mil pesos2,000Para San Onofre, dos mil pesos2,000Para Palmito, mil pesos1,000Suma$60,000Boyacá.Para Moniquirá, tres mil pesos$3,000Para Sogamoso, dos mil pesos2,000Para Pesca, dos mil pesos2,000Para Ramiriquí, dos mil pesos1.000Para Garagoa, mil quinientos pesos1,500Para Boavita, dos mil pesos2,000Para Guateque, mil quinientos pesos1,500Para La Uvita, dos mil pesos2,000Para Corrales, dos mil pesos2,000Para Cocuy, dos mil pesos2,000Para Umbita, mil pesos1,000Para Santa Rosa de Viterbo, mil pesos1,000Para Chita, mil pesos1,000Para Güicán, mil pesos1,000Para Soatá, mil pesos1,000Para Sutatensa, mil pesos1,000Para Santa Sofía, mil pesos1,000Para Ventaquemada, novecientos pesos900Para Oicatá, ochocientos pesos800Para Tuta, ochocientos pesos800Para Cómbita, ochocientos pesos800Para Sotaquirá, ochocientos pesos800Para Boyacá, ochocientos pesos800Para Soracá, ochocientos pesos800Para Samacá, ochocientos pesos800Para San Rafael, quinientos pesos500Para Campohermoso, quinientos pesos500Para Siachoque, seiscientos pesos600Para Saboyá, mil pesos1,000Para Coper, mil pesos1,000Para Pauna, mil pesos1,000Para Gámeza, mil pesos1,000Para Firavitoba, mil pesos1,000Para Puebloviejo, mil pesos1,000Para Ciénaga, novecientos pesos900Para Viracachá, ochocientos pesos800Para Jenesano, ochocientos pesos800Para Chiquinquirá, cinco mil5,000Para Socha, mil quinientos pesos1,500Para Socotá, quinientos pesos500Para Nunchía, quinientos pesos500Para Támara, quinientos pesos500Para Orocué, quinientos pesos500Para Tame, quinientos pesos500Para Guayatá, quinientos pesos500Para Somondoco, quinientos pesos500Para La Capilla, quinientos pesos500Para Tensa, quinientos pesos500Para Duitama, mil pesos1,000Para Floresta, novecientos pesos900Para Belén, setecientos pesos700Para Pachavita, quinientos pesos500Para Chinavita, quinientos pesos500Para Sátivanorte, mil ochocientos pesos1,800Suma$60,000Caldas.Para Armenia, cuatro mil pesos$4,000Para Santa Rosa, cuatro mil pesos4.000Para Calarcá, dos mil pesos2,000Para Finlandia, mil quinientos pesos1,500Para Montenegro, mil pesos1,000Para Quimbaya, mil pesos1,000Para Circasia, mil pesos1,000Para Salento, quinientos pesos500Para Pensilvania, dos mil quinientos pesos2,500Para San Agustín, dos mil quinientos pesos2,500Para Manzanares, dos mil pesos2,000Para Pácora, mil pesos1,000Para Núñez, mil pesos1,000Para Victoria, mil pesos1,000Para Neira, dos mil pesos2,000Para Villa María, quinientos pesos500Para Filadelfia, dos mil pesos2,000Para Ríosucio, cuatro mil pesos4,000Para Belén, dos mil quinientos pesos2,000Para Apía, tres mil pesos3,000Para Belalcázar, mil pesos1,000Para Pueblorrico, quinientos pesos500Para Quinchia, quinientos pesos500Para Aguadas, dos mil pesos2,000Para Marulanda, mil pesos1,000Para Marsella, mil quinientos pesos1,500Para San Francisco, mil pesos1,000Para Palestina, mil pesos1,000Para Aránzazu, dos mil pesos2,000Para Anserma, dos mil pesos2,000Para Santuario, tres mil pesos3,000Para San Joaquín, dos mil pesos2,000Para Supia, mil pesos1,000Para Balboa, quinientos pesos500Para Salamína, dos mil pesos2,000Suma$60,000Cundinamarca.Para Girardot, siete mil pesos$7,000Para Zipaquirá, siete mil pesos7,000Para Facatativá, seis mil pesos6,000Para Pacho, tres mil quinientos pesos3,500Para Gachetá, tres mil pesos3,000Para Fusagasugá, dos mil pesos2,000Para Guatavita, dos mil pesos2,000Para Fosca, dos mil pesos2,000Para Fontibón, mil pesos1,000Para Gachetá, mil pesos1,000Para Fómeque, siete mil pesos7,000Para Gachalá, mil quinientos pesos1,500Para La Mesa, cinco mil pesos5,000Para Ubaté, tres mil quinientos pesos3,500Para Guaduas, tres mil pesos3,000Para Guayabal de Síquima, dos mil pesos2,000Para Anapoima, mil quinientos pesos1,500Para Gama, mil pesos1,000Para Cachipay, mil pesos1,000Suma$60,000Cauca.Para Santander, diez mil pesos$10,000Para Caloto, cuatro mil pesos4,000Para Puerto Tejada, cuatro mil pesos4,000Para Miranda, dos mil pesos2,000Para Corinto, mil pesos1,000Para Silvia, cuatro mil pesos4,000Para Tambo, cuatro mil pesos4,000Para Timbío, cuatro mil pesos4,000Para Cajibío, tres mil pesos3,000Para Almaguer, cuatro mil pesos4,000Para Bolívar, diez mil pesos10,000Para La Vega, dos mil pesos2,000Para Mercaderes, cuatro mil pesos4,000Para El Bordo, cuatro mil pesos4,000Suma60,000Huila.Para Neiva, treinta y cuatro mil pesos34,000Para Garzón, seis mil pesos6,000Para Altamira, cuatro mil doscientos pesos4,200Para Pitalito, mil doscientos pesos1.200Para Baraya, dos mil pesos2.000Para Campoalegre, dos mil pesos2.000Para Timaná, dos mil pesos2.000Pasan$51,400Vienen$51,400Para Agrado, dos mil pesos2,000Para El Hato, dos mil pesos2,000Para Carnicerías, mil doscientos pesos1,200Para San Mateo, mil pesos1,000Para Palermo, mil doscientos pesos1,200Para Yaguará, mil doscientos pesos1,200Suma$60,000Magdalena.Para Pivijay, cinco mil pesos$5,000Para El Banco, ocho mil pesos8,000Para Valledupar, ocho mil pesos8,000Para rio de Oro, ocho mil pesos8,000Para Aracataca, ocho mil pesos8,000Para Plato, cinco mil pesos5,000Para Chiriguaná, cinco mil pesos5,000Para San Juan de César, cinco mil pesos5,000Para Villanueva, cinco mil pesos5,000Suma$60,000Nariño.Para Pasto, treinta y seis mil pesos$36,000Para La Cruz, ocho mil pesos8,000Para Túquerres, ocho mil pesos8,000Para la Unión, ocho mil pesos8,000Suma$60,000Norte de Santander.Para Cúcuta, treinta mil pesos$30,000Para Pamplona, diez mil pesos10,000Para Ocaña, diez mil pesos10,000Para Chinácota, tres mil pesos3,000Para Carmen, tres mil pesos3,000Para Arboledas, dos mil pesos2,000Para Córdoba, dos mil pesos2,000Suma$60,000Santander.Para Bucaramanga, veinte mil pesos$20,000Para el Socorro, diez y siete mil pesos17,000Para Vélez, trece mil pesos13,000Para Lebrija, cuatro mil pesos4,000Para Los Santos, dos mil pesos2,000Para Málaga, cuatro mil pesos4,000Suma60,000Tolima.Para Ibagué, ocho mil pesos$8,000Para El Guamo, cinco mil quinientos pesos5,500Para El Espinal, cuatro mil pesos4,000Para El Líbano, tres mil pesos3,000Para Villahermosa, cuatro mil quinientos pesos4,500Para Ambalema, tres mil pesos3,000Para El Chaparral, dos mil pesos2,000Para Honda, tres mil pesos3,000Para San Lorenzo, mil pesos1.000Para Purificación, dos mil pesos2.000Para Fresno, dos mil pesos2,000Para Venadillo, tres mil pesos3.000Para Casabianca, dos mil pesos2,000Para Soledad, dos mil pesos2,000Para Melgar, dos mil pesos2,000Para San Luis, dos mil pesos2,000Para Miraflores, mil pesos1,000Para Alpujarra, mil pesos1,000Para San Antonio, mil pesos1,000Para Briceño, mil pesos1,000Para Mariquita, mil pesos1,000Para San Miguel, mil pesos1,000Para Prado, mil pesos1,000Para Natagaima, mil pesos1,000Para Piedras, mil pesos1,000Para Cunday, mil pesos1,000Para El Carmen de Apicalá, mil pesos1,000Suma Valle. $60,000Para Cartago, treinta y cinco mil pesos35,000Para Buga, cinco mil pesos5,000Para Palmira, cinco mil pesos5,000Para Tulúa, cinco mil pesos5,000Pasan$50,000Vienen$50,000Para Roldanillo, dos mil pesos2,000Para La Unión, dos mil pesos2,000Para Sevilla, dos mil pesos2,000Para Andalucía, cuatro mil pesos4,000Suma$60,000Intendencia del Choco.Para Quibdó, treinta mil pesos$30,000Adición a Cundinamarca.Para Agua de Dios, treinta mil pesos$30,000Suma total$900,000

Artículo 2

1 inciso

La introducción de tuberías destinadas a la construcción de los acueductos municipales de carácter oficial queda exenta de todo impuesto nacional, departamental o municipal, así como también del pago de transportes por los ferrocarriles nacionales y de impuesto fluvial en los ríos en que tal impuesto se causa.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Para los efectos de esta Ley, se considera que los alcantarillados hacen parte de la obra de los acueductos. Por consiguiente donde ya tengan acueducto, los Municipios podrán invertir el auxilio en los alcantarillados y donde no tengan ni una ni otra obra podrán invertir el auxilio en ambas.

Parágrafo

Los auxilios para los Municipios del Departamento del Magdalena, donde no se puedan construir acueductos, podrán ser destinados a la construcción de pozos artesianos, a juicio del Gobernador del Departamento.

Artículo 4

1 inciso

Lo dispuesto en esta Ley no deroga ni modifica en nada lo que en leyes anteriores se haya dispuesto sobre auxilios especiales para acueductos, pozos artesianos o sobre saneamiento o higienización.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

El auxilio otorgado en esta ley para algunos Municipios del Departamento de Bolívar, se pondrá a disposición del Gobernador de aquel Departamento, a efecto de que haga la distribución de las cuotas respectivas con destino a la provisión de aguas por medio de pozos artesianos.

Parágrafo

Si alguno o algunos de los mencionados Municipios estuvieren en condiciones de establecer acueducto como empresa municipal, la Gobernación de Bolívar queda autorizada para variar la destinación de la respectiva cuota asignada en esta ley.

Artículo 6

1 inciso

Los Municipios favorecidos al contratar empréstitos destinados para sus acueductos y alcantarillados, podrán ofrecer en garantía los auxilios decretados en la presente Ley.

Artículo 7

1 inciso

La ejecución de las obras referidas estará en cada Municipio a cargo de una Junta, compuesta por el Presidente del Concejo Municipal, el Alcalde, el Personero y dos vecinos notables nombrados por la respectiva Municipalidad. Donde hubiere Ingeniero Municipal, éste hará parte de dicha Junta.

Artículo 8

1 inciso1 parágrafo

Las Juntas de que trata el artículo anterior tendrán un Secretario Tesorero encargado del recaudo y manejo de los fondos, funcionario que prestará su caución ante el Alcalde a satisfacción del Concejo, y rendirá sus cuentas al Tribunal de Cuentas o Contaduría del respectivo Departamento.

Parágrafo

Las cantidades señaladas en esta Ley como auxilio para los acueductos se entregarán a los respectivos Secretarios Tesoreros de las Juntas, con la sola formalidad de la presentación de la correspondiente cuenta, en doble ejemplar, visada por el Presidente de la Junta y por el Alcalde.

Artículo 9

1 inciso

Será condición indispensable para recibir los auxilios, que las obras para las cuales se conceden tengan carácter oficial. Por ningún motivo se dará a empresas particulares.

Artículo 10

1 inciso1 parágrafo

Una vez que los Municipios hayan construído las obras a que se refiere esta Ley, el sobrante del auxilio, si lo hubiere, podrá ser invertido en obras públicas, según lo determinen los respectivos Concejos Municipales.

Parágrafo

En el Departamento de Bolívar los sobrantes que vayan quedando los destinará la Asamblea Departamental a la construcción de pozos artesianos en los demás Municipios no favorecidos en la presente ley prefiriendo aquellos que más necesidad tengan de proveerse de aguas.

Artículo 11

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que ceda al Municipio de Tocaima los tres arietes, accesorios y cobertizos de propiedad nacional que fueron importados para proveer de agua el Lazareto de Agua de Dios.

Artículo 12

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente De La Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario De La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público