Artículo 1
1 inciso
Tan pronto como se haya construido el alcantarillado del puerto terrestre de Ipiales, el Gobierno Nacional procederá a pavimentar las calles, por administración directa o por contrato.
Ley 8 De 1937
Tan pronto como se haya construido el alcantarillado del puerto terrestre de Ipiales, el Gobierno Nacional procederá a pavimentar las calles, por administración directa o por contrato.
Facultase al Gobierno Nacional para apropiar los fondos necesarios, destinados al cumplimiento de la presente ley, con el único requisito de la aprobación de Consejo de Ministros de Estados.
Los materiales que se emplean en la pavimentación, se pedirán por el Ministerio de Obras Públicas, sin la intervención de la Sección de Provisiones.
Esta ley regirá desde su sanción.