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Ley 8 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Tan pronto como se haya construido el alcantarillado del puerto terrestre de Ipiales, el Gobierno Nacional procederá a pavimentar las calles, por administración directa o por contrato.

Artículo 2

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para apropiar los fondos necesarios, destinados al cumplimiento de la presente ley, con el único requisito de la aprobación de Consejo de Ministros de Estados.

Artículo 3

1 inciso

Los materiales que se emplean en la pavimentación, se pedirán por el Ministerio de Obras Públicas, sin la intervención de la Sección de Provisiones.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas