Artículo 1
1 inciso
C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.
Ley 1463 De 2011
C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008.
C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.