Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 43 De 1903

Artículo 1

1 inciso

En el Departamento de Panamá y en las demás Secciones de la República en donde las rentas nacionales se recaudan en moneda de plata, los precios del papel sellado y de las estampillas de Timbre nacional serán los siguientes: El delpapelsellado de1.ªclase$0 30Ididid2.ªid1Id.idid.3.ªid.2El de lasestampillasde1.ªclase0 30Ididid2.ªid1Ididid3.ªid2Ididid4.ªid3

Artículo 2

2 incisos

Art. 2.° El Gobierno proveerá á las Oficinas nacionales de los lugares indicados en el artículo anterior de las especies necesarias, en las que se hará figurar el precio que les corresponde, conforme á esta Ley.

Mientras se provee de especies á las citadas Oficinas, los Jefes de ellas podrán habilitar las que tengan disponibles, aunque pertenezcan á los bienes expirados, previo cumplimiento de las formalidades necesarias para evitar fraudes y confusión en sus respectivas cuentas.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Las especies venales de que trata esta Ley sólo serán válidas y podrán circular legalmente en los lugares á que por aquella están destinadas.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Se reforma en estos términos el Decreto Legislativo número 192 bis de 1903,y se declara insubsistente el Decreto del mismo carácter, número 443 del mismo año.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República