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Ley 2 De 1892

Artículo 1

Departamento De Política Interior

5 incisos

Art. 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales con imputación á los capítulos y artículos que en seguida se expresan:

Ministerio de Gobierno.

Departamento de Política interior

Senado [Personal].

Cámara de Representantes [Personal].

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República