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Ley 49 De 1920

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al homenaje que la ciudad de Cali tributara próximamente a la memoria de su ilustre hijo Jorge Isaacs.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de cinco milpesos ($ 5.000) con que la Nación contribuirá a la erección de un monumento al egregio poeta y novelista, en la ciudad de Cali.

Artículo 3

1 inciso

Esta suma será entregada al Comité Jorge Isaacs, que funciona en la mencionada ciudad.

Artículo 4

1 inciso

La partida ante dicha se declarara incluida en el Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 5

1 inciso

El Congreso designara una Comisión que lo represente en la inauguración del monumento de que trata esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno