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Ley 58 De 1944

Artículo 1

1 inciso

En las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 5° De la ley 64De 1936, el gobierno queda autorizado para reducir hasta tres centavos ($ 0.03) por kilo el gravamen sobre todas las materias oleaginosas aptas para La producción de manteca vegetal.

Artículo 2

El ordinal d) del parágrafo del artículo 5° De la ley 64 de 1936 , quedara así:

"A fijar precios de venta en fabrica para la manteca vegetal con base en el costo de producción y utilidad para el fabricante que no exceda del doce por ciento anual del capital invertido".

Artículo 3

1 inciso

El gobierno queda autorizado para fijar los cupos anuales de importación de materias primas oleaginosas, con el gravamen aduanero rebajado de que trata esta ley, en la medida que sea necesaria para abastecer las necesidades de las fabricas de manteca vegetal, teniendo en cuenta la producción nacional de oleaginosas y las necesidades del consumo.

Artículo 4

1 inciso

Facultase al gobierno para realizar las operaciones financieras y de crédito que sean necesarias para la ampliación del puerto de Cartagena y la construcción de nuevas bodegas en el terminal marítimo y fluvial de esa misma ciudad.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario del senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de hacienda y crédito público
El ministro de la economía nacional
El ministro de obras públicas