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Ley 21 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6. de la Ley 17 de 1926, destínase la suma hasta de doscientos mil pesos ($ 200,000); pero en caso de que los propietarios del Puente Navarro no verificaren la venta del inmueble, el Gobierno procederá a construir un puente que ponga en comunicación la ciudad de Honda con el Departamento de Cundinamarca, con la suma votada anteriormente.

Artículo 6

Artículo único. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6. º de la Ley 17 de 1926 , destínase la suma hasta de doscientos mil pesos ($ 200,000); pero en caso de que los propietarios del Puente Navarro no verificaren la venta del inmueble, el Gobierno procederá a construir un puente que ponga en comunicación la ciudad de Honda con el Departamento de Cundinamarca, con la suma votada anteriormente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas