Artículo 1
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6. de la Ley 17 de 1926, destínase la suma hasta de doscientos mil pesos ($ 200,000); pero en caso de que los propietarios del Puente Navarro no verificaren la venta del inmueble, el Gobierno procederá a construir un puente que ponga en comunicación la ciudad de Honda con el Departamento de Cundinamarca, con la suma votada anteriormente.