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Ley 42 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 21 De Octubre De 1896

2 incisos

Artículo único . Autorízase al Gobierno para prorrogar hasta por dos años más, si lo juzgare conveniente, el plazo concedido al Banco del Estado, en el Departamento del Cauca, para recoger la cantidad que de sus propios billetes tiene aún en circulación.

Autorízase igualmente al Gobierno para que prorrogue hasta por dos años, el termino otorgado á Bancos particulares de la República para recoger sus billetes que estén en circulación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro