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Ley 2 De 1890

Artículo 1

10 incisos

Abrense al Poder Ejecutivo con imputación a los Departamentos y capítulos que en seguida se expresan, estos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1889 y 1890:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR.

Capitulo 1.º Senado (Personal)

Artículo 2.º

Capítulo 3.º Cámara de Representantes (Personal)

Artículo 5.º

MINISTERIO DE GUERRA.

Departamento de guerra

Capítulo 58. Ejercito de la República (material)

Artículo 2

7 incisos

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo con imputación a los Departamentos y capítulos que en seguida se expresan, estos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1889 y 1890:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR.

Artículo 2.º

Artículo 5.º

MINISTERIO DE GUERRA.

Departamento de guerra

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro