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Ley 132 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la cantidad de ocho mil pesos ($8.000) a los damnificados por el incendio del 8 de septiembre de este año, acaecido en el Municipio de Montenegro, Departamento de Caldas.

Artículo 2

1 inciso

Nombrase una junta especial compuesta por el Alcalde, el Personero, el Presidente del Concejo Municipal y un ciudadano nombrado por la Gobernación de Caldas, a fin de que la cantidad a que se refiere el artículo anterior sea justa y equitativamente distribuida entre los damnificados, atendidas sus condiciones económicas, seguros contra incendio, etc.

Artículo 3

1 inciso

Queda autorizado el Gobierno para abrir un crédito extraordinario a los presupuestos de las vigencias de 1937 o 1938, para atender al pago del auxilio decretado en el artículo 1.° de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional