Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 254 De 1938

Artículo 1

3 incisos

El Gobierno procederá a adquirir el histórico edificio donde se presentó el General Antonio Nariño ante el pueblo de Pasto, en la jornada del 14 de mayo de1814, y allí establecerá la Escuela de Bellas Artes con el nombre del Precursor y como homenaje en el 125 aniversario de ese hecho heroico. En la portada del Instituto se colocará una placa con la siguiente leyenda:

"El Congreso de Colombia al benemérito Precursor General Antonio Nariño en el IV centenario de la f undación de Pasto y en el 125 aniversario en que este noble pueblo le salvó la vida.

Mayo 14 de1939"

Artículo 2

1 inciso

A los treinta mil pesos ($ 30.000-00) asignados por la Ley 6° de 1937, para celebrar el primer centenario de la fundación de. Samaniego, se le dará la siguiente inversión: quince mil pesos ($ 15.000.00) para el edificiodel Colegio de varones, y los quince mil pesos restantes ($ 15,000.00) para las obras que determine la Municipalidad.

Artículo 3

3 incisos

Para la terminación del Colegio Sucre de Ipiales, salón de actos y adquisición de los Laboratorios de Ciencias Naturales, destínase la suma de quince mil pesos($ 15.000-00), y para la construcción de las dos escuelas, en la misma ciudad destínase la suma de veinte mil .pesos

($ 20.000-00). Para concluir el Liceo Femenino de La Cruz ,asígnase cinco mil pesos ($ 5.000-00).

Estas sumas se entregarán a las juntas directivas de dichos institutos y a la Municipalidad de Ipiales, debiendo comprobar su inversión ante la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

En los locales construídos por el Gobierno en la ciudad de Túquerres, procederá inmediatamente a organizar dos escuelas modelos, de varones y rnujeres respectivamente,nombrando el personal,fijando los sueldos y arbitrando todos los gastos que demande la organización y sostenimiento de dichos establecimientos.

Parágrafo

-Para proveer al mobiliario y elementos de las escuelas destruida en Nariño, con motivo de los terrremotos de 1935-1936, aprópianse las siguientes sumas:

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de la creación del Municipio de Funes que se cumplirá en 1939 y como contribución de ese hecho lo auxilia con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000-00) qué se invertirán en las obras más indispensables de esa municipalidad.

Parágrafo

La suma de que trata este artículo será entregada a una Junta compuesta por el Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal, entidad que. Comprobará la inversión ante la Contraloría Nacional.

Artículo 6

1 inciso

Con motivo de la destrucción de los edificios escolares producida por los terremotos en varias poblaciones del Departamento de Nariño, destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000-00) que se invertirán así: Para la escuelas de Sapuyes10.000.00Para la escuela de Guaitarilla5.000.00Para las escuelas de Ospina10.000.00Para las escuelas de Guachucal.5.000.00Para las escuelas de Córdoba10.000.00Para las escuelas de Cumbal10.000.00Para las escuelas de Aldana5.000.00Para las escuelas de Contadero5.000.00

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno abrirá los créditos necesarios para el cumplimiento de esta ley, y en el Presupuesto efectuará traslados para arbitrar las partidas que no fueren incluidas.

Artículo 8

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional