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Ley 8 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Los dineros obtenidos por servicios prestados en el Instituto Nacional de Rádium, serán colocados en depósito o a la orden del Instituto, en el Banco de la Republica, con el fin de que aquella entidad pueda gastarlos en beneficio propio, como adquisición de elementos para el correcto funcionamiento, mejoras del edificio, y en general, en el ensanche del establecimiento. esto sin perjuicio de que a dichos dineros, al ser recaudados, se les dé entrada en los libros en las cuenta de los fondos públicos, y la salida correspondiente al ser comprobada debidamente, y aprobados los gastos hechos en el Instituto conforme a lo autorizado en el presente artículo.

Artículo 2

1 inciso

El Administrador Ecónomo del Instituto Nacional de Rádium podrá contratar directamente la adquisición de drogas, productos biológicos, materiales y demás elementos que el Instituto requiera para su funcionamiento. Estos actos quedaran sometidos únicamente a la aprobación del Director y a la revisión de la Contraloría General de la Republica, en la parte que se relaciona con la fiscalización de cuentas.

Artículo 3

1 inciso

El Ministro de Educación, mientras la nueva organización universitaria está en capacidad de hacerlo, queda facultado para fijar las tarifas que debe cobrar el Instituto Nacional de Rádium, por los servicios que preste a personas acomodadas.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional