Artículo 1
Los dineros obtenidos por servicios prestados en el Instituto Nacional de Rádium, serán colocados en depósito o a la orden del Instituto, en el Banco de la Republica, con el fin de que aquella entidad pueda gastarlos en beneficio propio, como adquisición de elementos para el correcto funcionamiento, mejoras del edificio, y en general, en el ensanche del establecimiento. esto sin perjuicio de que a dichos dineros, al ser recaudados, se les dé entrada en los libros en las cuenta de los fondos públicos, y la salida correspondiente al ser comprobada debidamente, y aprobados los gastos hechos en el Instituto conforme a lo autorizado en el presente artículo.